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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

C.C.P.

       Al ser un Centro de menos de 12 unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores. Sus competencias son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.

Claustro

 

    

 

INFANTIL
 PRIMARIA
EF
MU
FI
PT
AL
PORTUGUÉS
Puestos
 4
 1
 6
 1  1 1
Definitivos
4
3
 1
 3  1 1
Com. Serv. 1 2     2      
Interinos
 1
 1
 
 

 El Claustro de Profesores.

 El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo. 
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

Organización

 
ÓRGANOS DE GOBIERNO
 

   Ejecutivo

  • Director
  • Jefa de Estudios
  • Secretaria

Las competencias del equipo directivo y del director se encuentran reguladas en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica de Educación. El director será el responsable en materia de Seguridad y Salud Laboral, según el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, pudiendo delegar esta responsabilidad en el Secretario.

Las funciones y competencias del Jefe de Estudios y del Secretario continúan siendo las establecidas en los artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico establecido en el RD 82/1996.

Colegiados.

  • Consejo Escolar.
  • Claustro de Profesores. 

La constitución del Consejo Escolar del Centro y del Claustro de Profesores se define cada curso en el D.O.C. Las funciones son las establecidas en los artículos 127 y 129 de la Ley Orgánica de Educación.

Órganos de Coordinación Docente. 
  • Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • Equipos de Módulos
  • Tutores
  • Equipos Educativos

La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las que establece el artículo 44 del Reglamento Orgánico.

Los equipos de Ciclo se establecerán según el artículo 38 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos equipos están reguladas en los artículos 39 a 42 de la disposición legal indicada.

La designación de tutores y tutoras se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Otras funciones de Coordinación Docente.

  • Coordinador de Integración Nuevas Tecnologías en el aula (TIC)
  • Coordinador de apertura de Centros a la Comunidad
  • Coordinador Proyecto de AFC
  • Representante del Claustro en el CPR  

AMPA

Entendemos que las relaciones con la AMPA han de ser sobre actuaciones concretas y de mutuo acuerdo, reconociendo como representantes de los padres a los legalmente elegidos y miembros del Consejo Escolar.

 

Horarios

  

    El horario general del Centro abarca desde las 9,00 a las 17,30 horas y la hora de obligada permanencia del Profesorado en el Centro que es de 14,00 a 15,00 horas. 

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

HORARIO DE MAÑANA

HORARIO DE TARDE

ENTRADA

RECREO

SALIDA

ENTRADA

SALIDA

9.00
12,0-12,30
14,00
15,30
17,30

SEXTA HORA DEL PROFESORADO 14,00-15,00 y una tarde de 

15,30-17,30
 

    La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas. La jornada no lectiva comienza a las 15,30 y termina a las 17,30 horas. En esta jornada los alumnos y alumnas, que libremente lo soliciten pueden realizar Actividades Formativas Complementarias.
   En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas, para el alumnado de Educación Primaria y para Educación Infantil La sexta hora de obligada permanencia en el Centro, se llevará a cabo desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas de lunes a jueves y una tarde de 15,30 a 17,30 horas, en la que se rotarán todos los Ciclos. Este horario de obligada permanencia en el Centro se puede flexibilizar siempre y cuando los profesores/as implicados realicen actividades extraescolares o culturales. La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres se decidirá cada curso escolar. 

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